Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los Decretos 157/992 y 158/992 de 20 de abril de 1992, por los
que se reglamentan los regímenes de ascensos y calificaciones de los
funcionarios de la Administración Central.
Considerando: I) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 59 de la
Constitución, los funcionarios del Servicio Exterior de la República, en
razón de la especialidad de sus funciones se rigen por un estatuto
diferente del aplicable al resto de los funcionarios de la Administración
Central;
II) que el estatuto del Servicio Exterior fue aprobado por el Decreto-Ley
Nº 14.206 de 6 de junio de 1974, actualmente vigente con modificaciones y
que en lo referente a calificaciones y ascensos fue reglamentado por el
Decreto Nº 658/978 de 28 de noviembre de 1978 y modificativos;
III) que el Decreto Nº 658/978 y sus modificativos regulan asimismo las
calificaciones y los ascensos del resto de los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma idéntica a la prevista para
los miembros del Servicio Exterior;
IV) que la especialidad de las funciones a cumplir por la totalidad de
los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores- no sólo de
aquellos que pertenecen al Servicio Exterior- justifica un régimen
diferente de calificaciones y ascensos;
V) que no obstante ello, es voluntad del Poder Ejecutivo que las
calificaciones y ascensos de los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores no pertenecientes al Servicio Exterior se adecue en
la medida de lo posible al régimen general previsto para la
Administración Central en los antes señalados Decreto Nº 157/992 y
158/992.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El régimen de calificaciones y ascensos de los funcionarios
diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores continuará rigiéndose
por el Decreto-Ley Nº 14.206 de 6 de junio de 1974 y por el Decreto Nº
658/978 de 28 de noviembre de 1978 y modificativos.
Se aplicará al régimen de ascensos y calificaciones de los funcionarios
no integrantes del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, lo dispuesto por el Decreto Nº 658/978 de 28 de noviembre de
1978 y sus modificativos, hasta tanto se dicte el nuevo reglamento de
calificaciones y ascensos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores proyectará y elevará a la
consideración del Poder Ejecutivo un reglamento de calificaciones y
ascensos para los funcionarios no pertenecientes al Servicio Exterior que
-sin desconocer las especialidades de dicha Secretaría de Estado- respete
en lo posible los principios, el espíritu y los mecanismos previstos por
los Decretos Nº 157/992 y 158/992 de 20 de abril de 1992.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO