Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El Ministerio de Relaciones Exteriores proyectará y elevará a la
consideración del Poder Ejecutivo un reglamento de calificaciones y
ascensos para los funcionarios no pertenecientes al Servicio Exterior que
-sin desconocer las especialidades de dicha Secretaría de Estado- respete
en lo posible los principios, el espíritu y los mecanismos previstos por
los Decretos Nº 157/992 y 158/992 de 20 de abril de 1992.