APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2000




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 268
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en 
períodos no menores de seis meses.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en 
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas 
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho 
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los 
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no 
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales 
que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por 
personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la fijación del 
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo 
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán 
objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios 
al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional 
de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral 
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la 
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de 
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la 
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos 
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de 
Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días 
subsiguientes para su conocimiento.
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