VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2000;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio
2000 de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I.- RECURSOS 397:131.580
A.- INGRESOS CORRIENTES 373:730.930
1 Ing. venta de bienes y servicios 116:241.384
-Por servicios prestados típicos
de la rama de actividad 116:241.384
-Por servicios no típicos de la
rama de actividad 0
2 Transferencias del Gobierno Central 242:216.839
-Por operaciones corrientes 204:314.695
-Por servicio de deuda 37:902.144
3 Rentas de la Propiedad 4:311.909
-Intereses 258.767
-Alquiler de Equipos y Edificios 4:053.142
4 Otros ingresos corrientes 10:960.798
5 Transferencia RRGG I.V.A P. Forestal 0
6 Transferencia RRGG I.V.A Durmientes 0
B.- INGRESOS DE CAPITAL 23:400.650
Transf. del Gobierno Central 23:400.650
Recursos Propios (venta act. fijo) 0
Transferencia M.T.O.P. 0
Endeudamiento Interno 0
Endeudamiento Externo 0
C.- SALDO INICIAL DE CAJA 0
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero - Diciembre de 2000 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al
mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de
1986.
II.- PRESUPUESTO OPERATIVO 335:828.786
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 211:992.489
010 Directorio. 1:550.851
011311 Sueldos básicos pers. ptado 49:466.347
011318 Aumento mayo 92 y similares 1:105.742
011319 Diferencia por reestructura 870.522
019311 Sueldo anual complem. civil 7:674.681
021321 Sueldos básicos contratados 53:056.060
021328 Aumento mayo 92 y similares 1:369.317
021329 Diferencia por reestructura 867.022
029321 Sueldo anual complem. civil 7:794.232
061311 Por trab. horas extras ptdos. 4:700.459
061321 Por trab. horas extras contr. 3:870.692
061312 Cambio Res. Hab. Ptados. 9:846.240
061322 Cambio Res. Hab. Contratados 11:946.983
061313 Prima eficiencia ptados. 2:996.282
061323 Prima eficiencia contratados 1:138.990
061314 Func. distin. al cargo ptados. 1:759.716
061324 Func. distin. al cargo ctados. 1:419.013
061315 Trab. nocturno presupuestados 426.170
061325 Trab. nocturno contratados 339.631
061329 Compens. congeladas contratados 0
062315 Incentivos presupuestados 0
062325 Incentivos contratados 0
062311 Gastos de representación 528.376
062316 Alimentación presupuestados 16:992.912
062326 Alimentación contratados 20:684.925
062318 Prima por antigüedad ptados. 5:993.990
062328 Prima por antigüedad ctados. 4:811.645
077 Quebranto de Caja 70.527
079 Otros 711.164
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 50:203.581
3 SERVICIOS NO PERSONALES 28:089.605
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 2:595.499
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 42:743.904
751 Prima por matrimonio 12.704
752 Hogar constituido 4:780.133
753 Prima por Nacimiento 53.207
754 Prestación por hijos 2:465.021
772 Prest. por Accidentes Trabajo 4:521.564
774 Contrib. Asis. Médica 16:199.260
791 Tributos Nacionales 14:712.015
792 Tributos Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 203.708
III - OPERACIONES FINANCIERAS 37:902.144
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 37:902.144
81 Amortización Deuda Interna 15:353.990
82 Amortización Deuda Externa 14:176.767
83 Intereses Deuda Interna 206.218
84 Intereses Deuda Externa 8:165.169
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 23:400.650
RUBRO DENOMINACION $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 4:620.551
3 SERVICIOS NO PERSONALES 578.569
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 13:735.279
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 4:466.251
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este decreto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos doce con 15/100), valor
de la divisa americana correspondiente al período enero - diciembre de
2000.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de seis meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en
períodos no menores de seis meses.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por
personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la fijación del
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán
objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios
al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional
de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de
Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir
el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre
sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel
de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables
de servicio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen
derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en
que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.
Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.
Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal
bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o
compensados con asueto según la especie funcional.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.-
- Desplazamiento variables.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores A valores
Enero 2000 Julio 2000
Categoría A - Niveles 12 al 16 IaM : $ 8,44 $ 8,74
Categoría B - Niveles 7 al 11 EaH : $ 6,71 $ 6,95
Categoría C - Niveles 1 al 6 AaD : $ 5,19 $ 5,37
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará
por hora:
- Desplazamiento fijo. $ 2,26 $ 2.34
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
A valores A valores
Enero 2000 Julio 2000
Jefes Relevantes $ 3.707,16 $ 3.838,02
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago,
Inspectores y Subinspectores de
Regional Sayago, Oficial de Enlace
de Infraestructura y Suministros,
Inspectores y Jefes de Señales
Eléctricas, Jefe de Agrimensura,
Ayudante de Ingeniero Agrimensor,
Jefe de Arquitectura $ 1.831,68 $ 1.896,34
Jefes, Subjefes y Ayudantes de
Tráfico Central, Inspectores
Guardabarreras y Señales, Capataces
1ra. Especial Regional Sayago,
Capataces Señales Eléctricas $ 915,90 $ 948,24
Electricistas de Señales Eléctricas $ 773,84 $ 801,16
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido
en el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en función del
kilometraje recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de
los renglones anteriores.
Compensación por Desarraigo
Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación
mensual de $ 3.412, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban
fijar su residencia al interior de la República.
Compensación Choferes
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio,
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la
Administración.
Tren de Auxilio
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo
básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su
respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
mensual respectivamente.
Horas Techo
Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado
en dichas tareas.
Jefes de Tráfico
Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión
horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del
sueldo básico.
Jefes de Secretaría de Directores
Los jefes de las secretarías de los miembros del Directorio percibirán,
mientras dure su adscripción a la misma, una compensación mensual de $
2.414.
Bomberos Voluntarios
Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del
sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados,
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en cada caso de incendio serán remuneradas
de la misma manera.
Servicio de Pasajeros
Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán
una compensación de $ 2.848 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas
adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.305
y los que se desempeñen en calidad de Boleteros e Información percibirán
una compensación de $ 1.991 mensuales.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por
cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.
Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación
respectiva.
Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario
fijo, cuyo monto es el siguiente:
Valores a Valores a
Enero 2000 Julio 2000
Niveles 7 al 12. E a M
Desayuno ..... $ 34,73 $ 35,96
Almuerzo ..... $ 93,75 $ 97,06
Cena ..... $ 93,75 $ 97,06
Cama ..... $ 222,31 $ 230,16
Niveles 1 al 6. A a D
Desayuno ..... $ 27,87 $ 28,85
Almuerzo ..... $ 76,38 $ 79,08
Cena ..... $ 76,38 $ 79,08
Cama ..... $ 187,53 $ 194,15
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas.
Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para
el salario mínimo nacional para la actividad privada.
Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión
en el Presupuesto Anual correspondiente.
La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2001 la eliminación del 25% de las vacantes no incentivadas
generadas entre el 1º de junio de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 a
efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.
La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del
costo total de los servicios de Asistencia Médica contratado para el pago
de las cuotas de afiliación de sus funcionarios, jubilados y núcleos
familiares, comprendidos en convenios con IAMC.