APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2000




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 268
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas 
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir 
el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre 
sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir 
como reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de 
Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
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