Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: el Decreto Nº 11/002 de 9 de enero de 2002.
RESULTANDO: I) Que el artículo 4 del citado Decreto dispone la aplicación
para el Puesto de Recaudación de peaje objeto del mismo, de todas las
disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonificación, así
como cuáles son las poblaciones que se consideran comprendidas dentro del
área de bonificación.
II) Que se omitió la inclusión de la ciudad de Quebracho dentro del área
de bonificación referida.
CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y conveniente disponer la
inclusión de la ciudad de Quebracho, dentro del área de bonificación del
Puesto de Recaudación de peaje objeto del Decreto citado en el Visto.
ATENTO: a lo previsto en el literal k) artículo 7 del Decreto Nº 574/974
de 12 de julio de 1974, en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 14.711 de 4
de octubre de 1977, y lo informado por el Departamento Letrado del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/002 de 07/08/2002 artículo 1.