MODIFICACION DEL ART. 50 DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A LA EXONERACION DEL IVA A LAS IMPORTACIONES DE EQUIPOS NUEVOS DE AUTOTRANSPORTE




Promulgación: 18/10/2023
Publicación: 24/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, por el cual se declaró promovida la actividad de fabricación, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, de camiones, tracto camiones, semi remolques, acoplados, estructuras agregadas a estos bienes destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva y las cajas volcadoras;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2° del citado Decreto modifica el artículo 50 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, estableciendo las condiciones para acceder a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado de las importaciones de la actividad promovida, que cuenten con dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP), antes Unidad Asesora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° inciso final del Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, conforme al Certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

   II) que la Comisión de Aplicación (COMAP), no agrega valor adicional en aspectos técnicos al dictamen de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 13 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, facultó al Poder Ejecutivo a modificar los cometidos y funciones o a suprimir las Comisiones asesoras creadas en virtud de los Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y sus normas modificativas y complementarias;

   II) que se entiende conveniente modificar el referido Decreto N° 220/998, con relación a la vinculación y el pronunciamiento de la Comisión de Aplicación (COMAP) referente a la exoneración regulada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el Decreto N° 210/010, de 30 de junio de 2010, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 50 inciso 1º).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - JOSE LUIS FALERO
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