REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 12/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 273
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 10, 
2 - Título 10, 3 - Título 10, 4 - Título 10, 5 - Título 10, 6 - Título 10, 
7 - Título 10, 8 - Título 10, 9 - Título 10, 10 - Título 10, 11 - Título 
10, 12 - Título 10, 13 - Título 10, 14 - Título 10, 15 - Título 10, 16 - 
Título 10, 17 - Título 10, 18 - Título 10, 19 - Título 10, 20 - Título 10, 
21 - Título 10, 22 - Título 10, 23 - Título 10, 24 - Título 10, 25 - 
Título 10, 26 - Título 10, 27 - Título 10, 28 - Título 10, 29 - Título 10, 
30 - Título 10, 31 - Título 10, 32 - Título 10, 33 - Título 10, 34 - 
Título 10, 35 - Título 10, 36 - Título 10, 37 - Título 10, 38 - Título 10, 
39 - Título 10, 40 - Título 10, 41 - Título 10, 42 - Título 10, 43 - 
Título 10, 44 - Título 10, 45 - Título 10, 46 - Título 10, 47 - Título 10, 
48 - Título 10, 49 - Título 10, 50 - Título 10, 51 - Título 10, 52 - 
Título 10, 53 - Título 10, 54 - Título 10, 55 - Título 10, 56 - Título 10, 
57 - Título 10, 58 - Título 10, 59 - Título 10, 60 - Título 10, 61 - 
Título 10, 62 - Título 10, 63 - Título 10, 64 - Título 10, 65 - Título 10, 
66 - Título 10, 67 - Título 10, 68 - Título 10, 69 - Título 10, 70 - 
Título 10, 71 - Título 10, 72 - Título 10, 73 - Título 10, 74 - Título 10, 
75 - Título 10, 76 - Título 10, 77 - Título 10, 78 - Título 10, 79 - 
Título 10, 80 - Título 10, 81 - Título 10, 82 - Título 10, 83 - Título 10, 
84 - Título 10, 85 - Título 10 y 86 - Título 10.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - EXONERACIONES
A) RELATIVAS A DETERMINADOS BIENES

Artículo 50

   Transporte de carga.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado las importaciones de equipos nuevos de autotransporte, (camiones, tracto camiones, semi-remolques y acoplados), realizadas por empresas nacionales, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, que cuenten con certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado las ventas en plaza que 
realicen los fabricantes de los equipos de autotransporte, (camiones, tracto camiones, semi-remolques, acoplados y estructuras agregadas a 
estos bienes destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva 
y las cajas volcadoras) y otórgase un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la fabricación de dichos equipos. Para 
que opere la referida exoneración el adquirente deberá entregar al enajenante el certificado de necesidad a que refiere el inciso anterior.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el 
procedimiento para la expedición de los certificados de necesidad a que alude el inciso primero. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 210/010 de 30/06/2010 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 306/023 de 18/10/2023 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 51 y 52.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 210/010 de 30/06/2010 artículo 2, Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 50.
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