COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. ADMISION TEMPORARIA. PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 01/07/1987
Publicación: 31/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 9

Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Industria y Energía para determinar los
requisitos de la prueba requerida por el artículo 2º precedente.
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