Derogada/o por: Decreto Nº 325/002de 22/08/2002 artículo 21. Reglamentario/a de: Ley Nº 16.524 de 25/07/1994.
Visto: la ley No. 16.524, de 25 de julio de 1994, por la cual se creó un Fondo de Solidaridad par financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional; Considerando: I) que reglamentariamente se debe establecer la forma de acreditar la calidad de sujetos pasivos de la obligación de aporte al Fondo; el mecanismo de contralor de los repectivos aportes; el monto mensual de las becas, su forma de pago y ajuste y las directivas generales a las que se ajustarán la Universidad de la República y el Consejo de Educación Técnico-Profesional para la asignación de las becas; II) que el principio de solidaridad intergeneracional emergente de lo dispuesto por el referido texto legal, hace obligatorio un aporte anual al Fondo de Solidaridad para los egresados en actividad con más de diez años desde la expedición o reválida de su título profesional para el otorgamiento de becas y sin más excepciones que la declaración jurada de no percepción de ningún tipo de ingresos derivados de su condición de profesionales; III) que el apoyo económico a recibir por aquellos estudiantes universitarios y de nivel terciario que carezcan de recursos económicos suficientes, deberá tener una contrapartida de rendimiento mínimo que justifique su calidad de beneficiarios del sistema de becas que se implanta; Atento: a lo dispuesto por el art. 10o. de la ley No. 16.524, de 25 de julio de 1994, y a lo precedentemente expuesto; El Presidente de la República DECRETA:
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 1.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 2.
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(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 345/996de 30/08/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/996 de 30/08/1996 artículo 1, Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 3.
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(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 345/996de 30/08/1996 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 4.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 5.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 6.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 7.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 8.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 9.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 10.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 11.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 12.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 13.
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(*)Notas:
Inciso final redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 345/996de 30/08/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/996 de 30/08/1996 artículo 6, Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 14.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 15.
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(*)Notas:
Inciso 2º) derogado anteriormente por: Decreto Nº 345/996de 30/08/1996 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 16.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 17.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 18.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 19.
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(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 20.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/995 de 11/08/1995 artículo 21.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUAAyuda