APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1998




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma
 VISTO: El presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1998.

 RESULTANDO: I) Que el Tribunal de Cuentas ha emitido su dictamen
realizando observaciones al mencionado Presupuesto las que no fueron
aceptadas por el Organismo;

 II) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 221 de la
Constitución se elevaron los antecedentes a la Asamblea General la que no
se expidió dentro del plazo establecido.

 CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido
su informe;

 II) Que de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, habiendo
transcurrido el plazo previsto sin que la Asamblea General se expidiese,
corresponde aprobar el Presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay para
el Ejercicio 1998.

 ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1998 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

                                                     $             $
I - RECURSOS                                   4.941:990.000

1.1. INGRESOS PROPIOS                          4.941:990.000

1. Intereses y Comisiones                                    1.081:736.000
   - Préstamos Unifamiliares                     711:013.000
   - Sistema Público                             142:702.000
   - Promotores Privados                          28:335.000
   - Sociedades Civiles y Otras                  199:686.000
   - Mora                                                  0

2. Reajustes                                                 3.482:494.000
   - Préstamos Unifamiliares                   1.390:151.000
   - Sistema Público                           1.458:259.000
   - Promotores Privados                          73:113.000
   - Sociedades Civiles y Otras                  560:971.000

3. Otros Ingresos                                377:760.000
   - Gastos Operativos                            11:745.000
   - Fondos Pmos. Gtia. Hipot.                    24:958.000
   - Otros Ingresos                              341:057.000

1.2. INGRESOS DE TERCEROS                                                0

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                   5.658:358.871

RUBRO        DENOMINACION                             $             $

0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                           398:632.128
011311 Sueldos básicos cgos. pdos.               275:446.260
011312 Dif. p. subrogac. cgos. pdos.                 545.436
019    Sdo. anual compl. p. y cont.               28:981.632
019.1  Aporte pers./sdo. anual com.                9:499.896
021321 Sdo. básico pers. contratado               15:052.740
05     Honorarios                                  6:267.252
061301 Horas Extras                               15:805.548
061302 Prima a la eficiencia                       7:294.128
061303 Por cambio de res. hab.                       185.712
061304 Trabajo Nocturno                              873.960
061305 Redist. func. permanentes                      28.272
061306 Prima a la antigüedad                      14:971.860
062301 Gastos de representación                      245.616
073    Suplencias en general                       2:516.628
075    Prima por Alimentación                      1:044.708
077    Quebranto de Caja                          10:822.416
079.1  Por tareas especializadas                   9:050.064
092    Retrib. aplic. Ley 15783                            0

 1     CARGAS LEG./SERVS. PERS.                                112:643.570
111    Aporte Pat. Sist. Seg. Soc.               104:371.520
123    Aporte Pat. al F.N.V.                       3:930.353
131    Impuestos s/Retribuciones                   4:341.697

 2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                 37:851.954

 3     SERVS. NO PERSONALES                                    137:140.030
RUBRO             DENOMINACION                        $               $

 5     TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEX.                      202:024.000

 6     CONST. MEJ. Y REP. EXTRAORD.                            551:807.000

 7     SUBSIDIOS Y OTRAS
       TRANSFERENCIAS                                          279:693.429
742    Transf. Cons. Educ. Primaria                 1:321.836
745    Transf. deport., cultur., etc.               1:077.360
749    Ot. Transf. Inst. s/fines lucro              1:080.553
751    Prima por matrimonio                            61.680
752    Hogar Constituído                            3:483.516
753    Prima por nacimiento                            61.680
754    Prestaciones por hijo                          128.448
758    Prestaciones por salud                      50:660.190
759    Otras                                          499.608
759.1  Transf. Secret. Directores                   1:073.166
773    Becas                                        4:718.652
774    Subsidios Plan Nac. Viv.                    19:790.000
791    Tributos Nacionales                        184:455.804
792    Tributos Municipales                        11:280.936

 8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO                          3.919:817.000

 9     ASIGNACIONES GLOBALES                                    18:749.760

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               156:233.392

RUBRO      DENOMINACION                                 $            $

 4     MAQ., EQUIPO Y MOB. NUEVO                                23:976.264

 5     TIERRAS, EDIF. Y OTROS AT. PREEX.                       119:394.810

 6     CONST., MEJ. Y REP. EXTRAORD.                            12:862.318

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto. 

Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de enero de 1997.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 307/998 de 
29/10/1998.

Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 9,00 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril de 1997.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1997.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la
variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho
período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las
Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas
al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.

Artículo 3

La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le
corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones
presupuestales, será: Días Hábiles 0.67%, y Días no Hábiles 0.89%.
Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
salarial que entró en vigencia el 1º/5/91.

Artículo 4

A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por
concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año excepto
el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al
rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se
liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 1º de mayo.

Artículo 5

Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva.

Artículo 6

Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y modificativas.

Artículo 7

Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales
establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que
su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la
fecha de la Resolución.

Artículo 8

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de
tres meses ni mayores de seis.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 14/03/91
por los Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y la
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, prorrogado con fecha
14/09/94, y al vencimiento del mismo las disposiciones que se acuerden en
cuanto a su renovación o sustitución.

Artículo 9

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los
recursos" y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201.
"Administración General", no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 11

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7
del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 12

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución,
rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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