VISTO: El presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1998.
RESULTANDO: I) Que el Tribunal de Cuentas ha emitido su dictamen
realizando observaciones al mencionado Presupuesto las que no fueron
aceptadas por el Organismo;
II) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 221 de la
Constitución se elevaron los antecedentes a la Asamblea General la que no
se expidió dentro del plazo establecido.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido
su informe;
II) Que de acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, habiendo
transcurrido el plazo previsto sin que la Asamblea General se expidiese,
corresponde aprobar el Presupuesto del Banco Hipotecario del Uruguay para
el Ejercicio 1998.
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1998 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
$ $
I - RECURSOS 4.941:990.000
1.1. INGRESOS PROPIOS 4.941:990.000
1. Intereses y Comisiones 1.081:736.000
- Préstamos Unifamiliares 711:013.000
- Sistema Público 142:702.000
- Promotores Privados 28:335.000
- Sociedades Civiles y Otras 199:686.000
- Mora 0
2. Reajustes 3.482:494.000
- Préstamos Unifamiliares 1.390:151.000
- Sistema Público 1.458:259.000
- Promotores Privados 73:113.000
- Sociedades Civiles y Otras 560:971.000
3. Otros Ingresos 377:760.000
- Gastos Operativos 11:745.000
- Fondos Pmos. Gtia. Hipot. 24:958.000
- Otros Ingresos 341:057.000
1.2. INGRESOS DE TERCEROS 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 5.658:358.871
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 398:632.128
011311 Sueldos básicos cgos. pdos. 275:446.260
011312 Dif. p. subrogac. cgos. pdos. 545.436
019 Sdo. anual compl. p. y cont. 28:981.632
019.1 Aporte pers./sdo. anual com. 9:499.896
021321 Sdo. básico pers. contratado 15:052.740
05 Honorarios 6:267.252
061301 Horas Extras 15:805.548
061302 Prima a la eficiencia 7:294.128
061303 Por cambio de res. hab. 185.712
061304 Trabajo Nocturno 873.960
061305 Redist. func. permanentes 28.272
061306 Prima a la antigüedad 14:971.860
062301 Gastos de representación 245.616
073 Suplencias en general 2:516.628
075 Prima por Alimentación 1:044.708
077 Quebranto de Caja 10:822.416
079.1 Por tareas especializadas 9:050.064
092 Retrib. aplic. Ley 15783 0
1 CARGAS LEG./SERVS. PERS. 112:643.570
111 Aporte Pat. Sist. Seg. Soc. 104:371.520
123 Aporte Pat. al F.N.V. 3:930.353
131 Impuestos s/Retribuciones 4:341.697
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 37:851.954
3 SERVS. NO PERSONALES 137:140.030
RUBRO DENOMINACION $ $
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEX. 202:024.000
6 CONST. MEJ. Y REP. EXTRAORD. 551:807.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 279:693.429
742 Transf. Cons. Educ. Primaria 1:321.836
745 Transf. deport., cultur., etc. 1:077.360
749 Ot. Transf. Inst. s/fines lucro 1:080.553
751 Prima por matrimonio 61.680
752 Hogar Constituído 3:483.516
753 Prima por nacimiento 61.680
754 Prestaciones por hijo 128.448
758 Prestaciones por salud 50:660.190
759 Otras 499.608
759.1 Transf. Secret. Directores 1:073.166
773 Becas 4:718.652
774 Subsidios Plan Nac. Viv. 19:790.000
791 Tributos Nacionales 184:455.804
792 Tributos Municipales 11:280.936
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 3.919:817.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 18:749.760
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 156:233.392
RUBRO DENOMINACION $ $
4 MAQ., EQUIPO Y MOB. NUEVO 23:976.264
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS AT. PREEX. 119:394.810
6 CONST., MEJ. Y REP. EXTRAORD. 12:862.318
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de enero de 1997.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 307/998 de
29/10/1998.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 9,00 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril de 1997.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1997.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la
variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho
período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las
Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto
a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas
al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento.
La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le
corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones
presupuestales, será: Días Hábiles 0.67%, y Días no Hábiles 0.89%.
Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas para tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
salarial que entró en vigencia el 1º/5/91.
A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por
concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año excepto
el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al
rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se
liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 1º de mayo.
Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del nivel retributivo
vigente para el grado 32 de la Escala Patrón Unica, con ajuste a lo que
determine la reglamentación respectiva.
Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio de
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. Además el Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nº 12.000 Res. 55) y modificativas.
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales
establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que
su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la
fecha de la Resolución.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de
tres meses ni mayores de seis.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 14/03/91
por los Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de los cuatro Bancos Oficiales y la
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, prorrogado con fecha
14/09/94, y al vencimiento del mismo las disposiciones que se acuerden en
cuanto a su renovación o sustitución.
Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los
recursos" y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" del programa 201.
"Administración General", no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Número 7
del 23 de diciembre de 1983.
El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución,
rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.