A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por
concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año excepto
el 13er. sueldo. Los aportes sociales correspondientes serán cargados al
rubro 0 "Retribución de Servicios Personales". En el mes de junio se
liquidará el 13er. sueldo generado del 1º de diciembre al 1º de mayo.