APROBACION DEL PROYECTO DE FORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION




Promulgación: 27/08/2007
Publicación: 03/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 453
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el art. 72 de la ley No. 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el art. 54 de la ley No.
18.046 de 24 de octubre de 2006 y el art. 55 de esta última norma;

RESULTANDO: I) que por lo establecido en la ley precitada en primer lugar,
se creó como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 "Presidencia de la
República", la Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la información", con el
objetivo de mejorar los servicios a las personas de la República, mediante
la aplicación de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones, asignando a ella, por mandato legal, los cometidos
asignados precedentemente por el Poder Ejecutivo a otros órganos u
organismos relacionados con las áreas de competencia de la misma;

II) que se estableció la organización de dicha Agencia con un Consejo
Directivo Honorario como órgano de dirección, tres Consejos Asesores
Honorarios en las siguientes áreas: de la Sociedad de la Información, de
Empresas y del Sector Público, así como también se previó la figura de un
Director Ejecutivo a cuyo cargo estará la estructura operativa de la
unidad ejecutora que se crea;

III) que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 55 de la ley No. 18.046
premencionada, el Poder Ejecutivo debe remitir a consideración de la
Asamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de
esta Agencia, debiendo contar con el asesoramiento previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos señalados, en la tarea de formulación
de la estructura organizativa, se parte de la definición de los objetivos
estratégicos, procurando adaptar la modalidad tradicional de la
Administración hacia una administración orientada a resultados;

II) que el diseño organizativo propuesto guarda coherencia con los
objetivos estratégicos del Inciso y la Unidad Ejecutora;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a que el proyecto presentado por
la Presidencia de la República, ha sido analizado e informado
favorablemente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, en el
ámbito de sus respectivas competencias.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" del
Inciso 02 "Presidencia de la República" que luce en Anexo 1 adjunto, el
cual consta de tres hojas y se considera parte integrante de este
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 301/008 de 23/06/2008 artículo 8 (deroga del Anexo I Cap. 
IV, el numeral 3 "Cantidad de puestos de trabajo").
Referencias al artículo

Artículo 2

 La estructura de funciones contratadas es la que luce en anexo 1 y será
provista por el mecanismo de concurso de oposición y méritos abierto a
todos los ciudadanos de la República.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 El personal en comisión de servicio proveniente de otras dependencias
públicas que preste funciones en la Agencia, aún antes de la provisión de
los puestos de trabajo, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Dicho personal conservará todos los derechos adquiridos en su
   respectiva oficina de origen.
b) En caso de existir diferencia de remuneración en menos, se establecerá
   una compensación a la función, mientras ésta sea desempeñada.
c) En ningún caso, el desempeño de funciones en comisión de servicio o
   interinas, dará lugar a mérito a ser considerado para el concurso del
   puesto de trabajo respectivo en la Unidad Ejecutora 010 que es creada.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 301/008 de 23/06/2008 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 307/007 de 27/08/2007 artículo 4.

Artículo 5

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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