REGLAMENTACION PARA LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS AGENTES QUIMICOS DURANTE EL TRABAJO
Mecanismos de información de peligrosidad
3.1.- Los fabricantes, importadores y proveedores deberán suministrar a
los empleadores, y éstos recabar de aquéllos la información necesaria para
que la utilización y manipulación de productos químicos, se produzca sin
riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
3.2.- La información a que refiere el numeral anterior se comunicará
obligatoriamente a través de etiquetas y fichas de datos de seguridad,
según anexos I y II, sin perjuicio de toda otra información que permita la
adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 346/011 de 28/09/2011 artículo 5.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:14.