Establécese para los patronos, directores de construcciones, de
establecimientos industriales o cualquier otro trabajo en donde exista
peligro para los operarios, la obligación de tomar las medidas de
seguridad para el personal, a fin de evitar accidentes del trabajo;
cométese al Poder Ejecutivo a reglamentar dichas medidas para cada
industria o grupo de industrias análogas; prohíbese el empleo de mujeres
y niños para la limpieza o reparación de máquinas en marcha; se dispone
la vigencia de esta ley a partir de los seis meses de su promulgación.