Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
aprobación del Reglamento General de Prácticos sustitutivo del aprobado
por decreto 24.483 del 9 de agosto de 1962 y sus modificativos y
concordantes.
Considerando:I) Que el nuevo texto del Reglamento proyectado se adapta a
los requerimientos actuales y acredita en su temática sistematización y
redacción, una precisión tal, que facilitará su aplicación e
interpretación;
II) Que la estructura del mismo respeta los aspectos fundamentales del
Servicio de Practicaje; su prestación por profesionales habilitados por
la autoridad pública cuyo acceso reglamenta; el régimen de zonas donde el
practicaje es obligatorio y el sistema tarifario a que está sujeto al
servicio, cuya estabilidad queda asegurada mediante la fórmula
paramétrica que se adopta;
III) Que esta modificación da flexibilidad a la actuación de las
autoridades en los diversos aspectos del servicio y en cuanto a las
tarifas propiamente dichas se comete sin fijación directamente a la
Prefectura Nacional Naval, sin necesidad de aprobación ulterior por parte
del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, por el Comando
General de la Armada y por el Asesor letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Reglamento General de Prácticos sustitutivos del aprobado
por decreto 24.483 del 9 de agosto de 1962, modificativos y concordantes,
el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)