APROBACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE HALONES - MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 29/06/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 809
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de instrumentar un Programa Nacional de
Administración de Halones.

    Resultando: I) que la República es Parte del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, aprobado por la
Ley 16.157 del 12 de noviembre de 1990.

    II) que la Cuarta Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal,
celebrada en Copenhague del 23 al 25 de noviembre de 1992, acordó aprobar
ajustes y reducciones de la producción y el consumo de las sustancias
controladas enumeradas en el anexo A del Protocolo, tal como figuran en
anexo I del informe de dicha Reunión de las Partes (decisión IV/2).

    III) que de acuerdo con la Enmienda de Copenhague del Protocolo de
Montreal, el párrafo 2do. del artículo 2B (Halones), dispone que cada
parte velará porque en el período de doce meses contando a partir del 1ro.
de enero de 1994, y en cada período sucesivo de doce meses su nivel
calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo
II del anexo A no sea superior a cero, a menos que las Partes decidan
permitir el nivel de producción necesario para atender los usos por ella
convenidos como esenciales.

    IV) que asimismo, la Cuarta Reunión de las Partes del Protocolo de
Montreal, acordó instar a las partes a que fomenten la recuperación, el
reciclado y la regeneración de halones con el fin de satisfacer las
necesidades de todas las partes, reduciendo al mínimo el uso en
aplicaciones no esenciales (decisión IV/26).

    V) que la Quinta Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal,
celebrada en Bangkok del 17 al 19 de noviembre de 1993, estableció que no
resultaba necesario para el año 1994, producir halones para los usos
esenciales, atendiendo a las cantidades existentes en el mercado y a las
tecnologías sustitutivas que se vienen implantando.

    Considerando: I) que a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del
Protocolo de Montreal en cuanto a las sustancias denominadas halones, así
como para comtemplar las necesidades de nuestro país, resulta
indispensable la racionalización de la importación, exportación,
comercialización interna, uso y consumo de dichas sustancias, dentro de
adecuados márgenes de seguridad.

    II) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha elaborado un
proyecto de Programa Nacional de Administración de Halones, en
coordinación con la Dirección Nacional de Bomberos y con la colaboración
de las principales empresas nacionales involucradas en la comercialización
de dichas sustancias.

    III) que asimismo se ha convenido recibir la asistencia técnica de la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, como
cooperación bilateral imputable a la contribución de ese país al Fondo
Multilateral del Protocolo de Montreal.

    IV) que el Programa Nacional de Halones, resulta complementario del
"Programa País" para el cumplimiento de las metas contenidas en el
Protocolo de Montreal, que viene ejecutando la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, a través de la Comisión Técnica Gubernamental de Ozono, con el
financiamiento del Fondo Multilateral del protocolo mencionado.

    V) que en consecuencia resulta conveniente proveer en la forma
sugerida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.

    Atento: a lo dispuesto por la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990, por
la Ley 16.157 del 12 de noviembre de 1990 y por el artículo 453 de la Ley
16.170 del 28 de diciembre de 1990.

    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    (Del Programa Nacional). Apruébase los objetivos y etapas del Programa
Nacional de Administración de Halones, elaborado por la Dirección Nacional
de Medio Ambiente, según surge del anexo al presente.
    Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la
implementación del Programa Nacional de Halones, de conformidad con las
normas del presente decreto, en lo pertinente. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA
GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN
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