(De la autorización). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, otorgará la autorización de importación o
exportación, de conformidad con lo que dispongan las normas
internacionales aplicables y lo que surge del presente decreto y normas
concordantes, restringiéndolas dentro de lo posible, a aquellas destinadas
a los denominados usos críticos.
A tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente podrá recabar el asesoramiento de la Dirección Nacional
de Bomberos y de otras dependencias gubernamentales involucradas.