APROBACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE HALONES - MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 29/06/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 809
Referencias a toda la norma

Artículo 5

     (Del Contralor). La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la
República Oriental del Uruguay, según corresponda, no darán trámite a
ninguna solicitud de importación o exportación de las sustancias referidas
en el artículo 2 del presente decreto, si no cuenta con la autorización
previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
     En caso de incumplimiento de lo dispuesto, sin perjuicio de las
sanciones que correspondieran, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente podrá adoptar las medidas tendientes a
asegurar el destino de las sustancias en infracción, teniendo en cuenta
las necesidades de consumo nacional, pudiendo disponer su inclusión en el
Banco Nacional de Halones, según lo que se establece en los artículos
siguientes.
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