(Banco Nacional de Halones). Créase el Banco Nacional de Halones, el
que estará compuesto de un registro y uno o más depósitos físicos. El
Banco Nacional de Halones tendrá por finalidad, inventariar y concentrar
dichas sustancias en condiciones adecuadas, regulando su comercialización
de acuerdo a los usos críticos definidos en el presente decreto.
Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, con el
asesoramiento de la Dirección Nacional de Bomberos, el establecimiento de
las características, condiciones y alcance del Banco Nacional de Halones.
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y al
Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Bomberos, a
celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el
establecimiento y funcionamiento del Banco Nacional de Halones.