(De la comercialización interna). A partir de la vigencia de la
resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente que establezca los usos críticos de halones, según lo dispuesto
en el artículo 4 del presente, prohíbase la comercialización y compraventa
de las sustancias mencionadas en el artículo 2 sin la autorización
previa de dicha Secretaría de Estado, no pudiéndose modificar el destino
de las mismas.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
otorgará la autorización correspondiente, cuando se trate de usos
críticos, pudiendo recabar el asesoramiento de la Dirección Nacional de
Bomberos.