APROBACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE HALONES - MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 29/06/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 809
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    (De la comercialización interna). A partir de la vigencia de la
resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente que establezca los usos críticos de halones, según lo dispuesto
en el artículo 4 del presente, prohíbase la comercialización y compraventa
de las  sustancias mencionadas en el artículo 2 sin la autorización
previa de dicha Secretaría de Estado, no pudiéndose modificar el destino
de las mismas.
    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
otorgará la autorización correspondiente, cuando se trate de usos
críticos, pudiendo recabar el asesoramiento de la Dirección Nacional de
Bomberos.
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