Visto: la propuesta presentada por el Instituto Nacional de
Alimentación, Unidad Ejecutora 006 del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social", referente a los cargos y contratos de función
pública del Inciso, comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9º de la
Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.
Considerando: I) que es necesario definir aquellos cuyas tareas típicas
responden a las de mayor jerarquía a nivel de la Unidad Ejecutora 006
"Instituto Nacional de Alimentación", correspondiendo, de acuerdo con
los respectivos organigramas vigentes, a unidades administrativas del
primer nivel inmediato inferior a sus Direcciones.
II) que los cargos y contratos de función pública contenidos en el
proyecto se ajustan a lo dispuesto precedentemente.
Atento: al informe técnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, y a lo antes
expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que, de acuerdo con la estructura orgánica vigente en la
Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" del Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", los cargos que tienen
asignadas tareas de mayor jerarquía, conforme a lo establecido por el
artículo 9º de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, son los que
integran la nómina que se indica a continuación:
UNIDAD EJECUTORA 006
"Instituto Nacional de Alimentación"
Subdirección del Instituto Nacional de Alimentación
Dirección de Asesoría Letrada
Dirección de División Financiero Contable