APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma

Artículo 16

INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario
permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el
artículo 15º.
Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por
ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente con
excepción de las compensaciones establecidas en los arts. 17º, 26º y 57º.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17, 28, 29 y 53.
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