APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma

Artículo 19

COMPENSACION POR HORARIOS ROTATIVOS. Los funcionarios del
Area de Sistemas de Información afectados a la realización de horarios
rotativos, percibirán una compensación equivalente al 30% (treinta por
ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 53 y 59.
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