APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma

Artículo 27

AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual
complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la
duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los
doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Serán de cargo del Banco Central del Uruguay, los aportes personales a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y el impuesto a las
retribuciones personales originados por el aguinaldo. El sueldo anual
complementario podrá ser abonado en dos partidas, que se liquidarán en los
meses de junio y diciembre de cada año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
Ayuda