Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", para cubrir el costo
de las remuneraciones del personal que ingrese al mismo, en el marco de lo
establecido por los artículos 15o. y siguientes (Redistribución de
Funcionarios) de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990 y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.