APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma

Artículo 41

PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del
personal del Banco Central del Uruguay, que al 31 de Diciembre de 1998 no
ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los artículos 5º al
11º inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos 42º al 59º
inclusive. Dichos funcionarios mantendrán sus cargos actuales y serán
asignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a la estructura funcional
vigente o egresaran, las vacantes que se generen no serán provistas y los
cargos respectivos serán suprimidos.
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