APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma

Artículo 45

El personal de la OCTAVA CATEGORIA incluído en el Art. 42º percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:

           ANTIGÜEDAD EN                              ESCALA
            LA CATEGORIA                           PATRON UNICA
               AÑOS                                   GRADO
             Ingreso                                    15
                1                                       16
                2                                       17
                3                                       18
                4                                       19
                5                                       20
                6                                       21
                7                                       22
                8                                       23
                9                                       24
               10                                       25

Cuando el personal de esta categoría le correspondiese por aplicación de
esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su
antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se fijará su
remuneración por aplicación de dicho artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria.
Ayuda