Los funcionarios de la Clase de Maestranza (CUARTA CATEGORIA), incluídos
en el Art. 42o., que posean título habilitante expedido por la Universidad
del Trabajo del Uruguay o idoneidad fehacientemente probada, percibirán
una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica.
ANTIGÜEDAD ESCALA
BANCARIA PATRON UNICA
AÑOS GRADO
Inicial 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23