RETRIBUCION A CUENTA DE LA INCORPORACION A CARGOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA.
La retribución por reestructura que se otorgó de acuerdo a lo previsto por
el art. 80º del decreto 457/93 de 25 de octubre de 1993, será absorbida
total o parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la
estructura vigente.
A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación
salarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca
la mencionada incorporación.
La retribución prevista en este artículo y las compensaciones establecidas
en los artículos 54º al 56º y en el art. 58º, que se perciban al momento
de la incorporación a un cargo de la estructura establecida en los arts.
5º a 11º, serán absorbidas en forma total o parcial, por la remuneración
emergente del mismo.
En el caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la
compensación personal por reestructura, prevista en el art. 24º. (*)