MODIFICACION DEL DECRETO 414/009 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 18.331, PROTECCION DE DATOS PERSONALES. DEROGACION DE LOS ARTS. 5 Y 18 DE LOS DECRETOS 664/008 Y 414/009 RESPECTIVAMENTE
VISTO: la necesidad de modificar el Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de
2009;
CONSIDERANDO: I) que la creciente utilización de medios electrónicos en la
actividad administrativa y en el relacionamiento con la ciudadanía,
imponen la adecuación del proceso de inscripción de bases de datos de la
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales;
II) que se pretende mejorar la eficacia y la eficiencia de este proceso,
tratando de automatizar y reducir al mínimo posible las instancias
presenciales de los interesados en el sentido de lo dispuesto en el
Decreto N° 276/013, de 03 de setiembre de 2013;
III) que la modificación del Decreto se enmarca en lo establecido en el
artículo 2° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, en cuanto
a que la Administración Pública debe servir con objetividad a los
intereses generales conforme los principios allí contenidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el artículo
168 ordinal 4° de la Constitución de la República y en la Ley N° 18.331,
de 11 de agosto de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009
artículo 16.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI- LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO
KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER