TITULO III. REGIMEN REGISTRAL CAPITULO I. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE BASE DE DATOS PERSONALES
Artículo 16
Contenido y forma de inscripción. Los responsables de todas las bases de datos o tratamientos deberán inscribirlas en el Registro de la URCDP de acuerdo con el Artículo N° 4 del Decreto N° 664/008, de 22 de diciembre
de 2008, proporcionando la siguiente información:
A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.
B) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.
C) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.
D) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.
E) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden
ser transmitidos.
F) Tiempo de conservación de los datos.
G) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o
actualización de los datos.
H) Datos sometidos a tratamiento en dicha base de datos.
I) Domicilio constituido a efectos de las comunicaciones y notificaciones
que correspondan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 308/014 de 22/10/2014 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009 artículo 16.