CAPÍTULO II - PROGRAMAS DE PROMOCIÓN AL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO Sección Única - Condiciones generales
Artículo 12
(Intermediación y postulación directa) La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos podrán realizar tareas de intermediación laboral para vincular los postulantes de los registros de los beneficiarios y de empresas indicados precedentemente. Sin perjuicio, las Empresas podrán postular en forma directa a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley que se reglamenta.