REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Definición).- La práctica formativa en empresas es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos, de forma que permita al joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por el mercado de trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en consulta con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional fijará los requisitos que deberán cumplir las propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral para participar en la presente modalidad.
(Condiciones de trabajo en el marco de prácticas formativas).- La práctica formativa empresarial establecida en la presente ley estará destinada a estudiantes de entre quince y veintinueve años y serán remuneradas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente
ley.
La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las
condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán
ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los
derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de
enfermedad de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.407,
de 22 de julio de 1975, y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, y
concordantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 311.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 30.
(Prácticas formativas no remuneradas).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas en empresas privadas y personas públicas no estatales, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 (ciento veinte) horas, ni representar más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso o carrera.
Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa no remunerada que requieran más de 120 (ciento veinte) horas o representen más del 50% (cincuenta por ciento) de la carga horaria total del curso o carrera, solicitarán autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debiendo justificar por escrito las razones de dicha extensión. La petición será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura a efectos de su eventual autorización.
(Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).- Los estudiantes que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado en la forma que establece la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.
(Constancias y evaluaciones).- A la finalización de toda práctica formativa, se deberá brindar al joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, la que será remitida asimismo a la institución educativa que corresponda.
(Tutores y referentes educativos).- Las empresas que participen en la modalidad de prácticas formativas remuneradas de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección Quinta deberán contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de dicha modalidad, para lo cual deberán contar con un tutor que apoye el proceso formativo del estudiante.
Las instituciones educativas deberán, a su vez, contar con un referente educativo que contribuirá a la formación en el centro educativo y será responsable de la articulación y vínculo permanente con la empresa formadora. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, definirá la formación necesaria tanto para los tutores como para los referentes educativos.
(Subsidios a otorgar).- Las empresas que contraten a un joven en la modalidad de prácticas formativas podrán recibir un subsidio de hasta el
50% (cincuenta por ciento) del laudo de la categoría que corresponda del
trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social.
Cuando las empresas privadas reciban un mínimo de estudiantes, que se
determinará en cada caso, podrán recibir un subsidio por el tutor que
deben asignar conforme al artículo 34 de la presente ley, de hasta el
50% (cincuenta por ciento) del laudo de la categoría que corresponda a
las tareas que desempeñe el tutor, por un máximo de sesenta horas
mensuales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 312.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 35.
La denominación del Capítulo Séptimo fue dada por Ley Nº 20.397 de
20/02/2025, artículo 1.
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 40.
La denominación del Capítulo Séptimo fue dada por Ley Nº 20.397 de
20/02/2025, artículo 1.
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 41.
La denominación del Capítulo Séptimo fue dada por Ley Nº 20.397 de
20/02/2025, artículo 1.
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.397 de 20/02/2025 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.397 de 20/02/2025 artículo 2.
CAPITULO OCTAVO. PROMOCION DE LOS ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION DEL EMPLEO SECCION UNICA. CONTINUIDAD EN LOS ESTUDIOS Y COMPATIBILIZACION DE HORARIOS