REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO PRIMERO. OBJETIVOS DE LAS POLITICAS. DESARROLLO
SECCION PRIMERA. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 2.

SECCION SEGUNDA. DESARROLLO DE LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 5.
Referencias al artículo

CAPITULO SEGUNDO. PROMOCION DEL TRABAJO DECENTE
SECCION UNICA

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 7.

CAPITULO TERCERO. CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE                           PROMOCION DEL EMPLEO

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 11.

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 12.
Referencias al artículo

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 
310.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 310, Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 13.
Referencias al artículo

Artículo 14

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 14.

Artículo 15

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 15.

Artículo 16

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 16.

CAPITULO CUARTO. MODALIDADES DE PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS JOVENES

Artículo 17

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 17.

SECCION PRIMERA. SUBSIDIO TEMPORAL PARA LA CONTRATACION DE JOVENES DESEMPLEADOS

Artículo 18

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 18.

SECCION SEGUNDA. CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL

Artículo 19

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 19.
Referencias al artículo

Artículo 20

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 20.
Referencias al artículo

Artículo 20-BIS

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 357.
Reglamentado por: Decreto Nº 170/024 de 10/06/2024.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 357.

Artículo 21

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
358.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 358, Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 21.
Referencias al artículo

Artículo 22

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
359.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 359, Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 22.
Referencias al artículo

SECCION TERCERA. PRACTICA LABORAL PARA EGRESADOS

Artículo 23

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 23.

Artículo 24

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 24.

SECCION CUARTA. TRABAJO PROTEGIDO JOVEN

Artículo 25

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 25.

Artículo 26

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 26.

Artículo 27

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 27.

Artículo 28

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 28.

SECCION QUINTA. PRACTICAS FORMATIVAS

Artículo 29

   (Definición).- La práctica formativa en empresas es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos, de forma que permita al joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por el mercado de trabajo.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en consulta con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional fijará los requisitos que deberán cumplir las propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral para participar en la presente modalidad.

Artículo 30

   (Condiciones de trabajo en el marco de prácticas formativas).- La práctica formativa empresarial establecida en la presente ley estará destinada a estudiantes de entre quince y veintinueve años y serán remuneradas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente
ley.

   La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las
condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán
ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los
derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de
enfermedad de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.407,
de 22 de julio de 1975, y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, y
concordantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 311.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 30.

Artículo 31

   (Prácticas formativas no remuneradas).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas en empresas privadas y personas públicas no estatales, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 (ciento veinte) horas, ni representar más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso o carrera.

   Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa no remunerada que requieran más de 120 (ciento veinte) horas o representen más del 50% (cincuenta por ciento) de la carga horaria total del curso o carrera, solicitarán autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debiendo justificar por escrito las razones de dicha extensión. La petición será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura a efectos de su eventual autorización.

Artículo 32

   (Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).- Los estudiantes que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado en la forma que establece la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989.

Artículo 33

   (Constancias y evaluaciones).- A la finalización de toda práctica formativa, se deberá brindar al joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, la que será remitida asimismo a la institución educativa que corresponda.

Artículo 34

   (Tutores y referentes educativos).- Las empresas que participen en la modalidad de prácticas formativas remuneradas de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección Quinta deberán contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de dicha modalidad, para lo cual deberán contar con un tutor que apoye el proceso formativo del estudiante.

   Las instituciones educativas deberán, a su vez, contar con un referente educativo que contribuirá a la formación en el centro educativo y será responsable de la articulación y vínculo permanente con la empresa formadora. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, definirá la formación necesaria tanto para los tutores como para los referentes educativos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

Artículo 35

   (Subsidios a otorgar).- Las empresas que contraten a un joven en la modalidad de prácticas formativas podrán recibir un subsidio de hasta el
50% (cincuenta por ciento) del laudo de la categoría que corresponda del
trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social.

   Cuando las empresas privadas reciban un mínimo de estudiantes, que se
determinará en cada caso, podrán recibir un subsidio por el tutor que
deben asignar conforme al artículo 34 de la presente ley, de hasta el
50% (cincuenta por ciento) del laudo de la categoría que corresponda a
las tareas que desempeñe el tutor, por un máximo de sesenta horas
mensuales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 312.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 35.
Referencias al artículo

CAPITULO QUINTO. CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES
SECCION UNICA

Artículo 36

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 36.
Referencias al artículo

Artículo 37

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 37.
Referencias al artículo

CAPITULO SEXTO. PROMOCION DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS

Artículo 38

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 38.

Artículo 39

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 39.

CAPITULO SEPTIMO. PROMOCION DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS LIBERADAS (*)

Artículo 40

   (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo Séptimo fue dada por Ley Nº 20.397 de 
20/02/2025, artículo 1.
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 40.

Artículo 41

   (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo Séptimo fue dada por Ley Nº 20.397 de 
20/02/2025, artículo 1.
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 41.

Artículo 41-BIS

   (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo Séptimo fue dada por Ley Nº 20.397 de 
20/02/2025, artículo 1.
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.397 de 20/02/2025 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.397 de 20/02/2025 artículo 2.

Artículo 41-TER

   (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo Séptimo fue dada por Ley Nº 20.397 de 
20/02/2025, artículo 1.
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.397 de 20/02/2025 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.397 de 20/02/2025 artículo 2.

CAPITULO OCTAVO. PROMOCION DE LOS ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION DEL EMPLEO
SECCION UNICA. CONTINUIDAD EN LOS ESTUDIOS Y COMPATIBILIZACION DE HORARIOS

Artículo 42

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 42.

Artículo 43

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 43.

CAPITULO NOVENO. DE LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTONOMOS
SECCION UNICA

Artículo 44

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 44.

Artículo 45

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 45.

Artículo 46

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 46.

Artículo 47

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 47.

CAPITULO DECIMO. FINANCIACION
SECCION UNICA

Artículo 48

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 
artículo 427.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 427, Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 48.
Referencias al artículo

Artículo 49

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 49.

CAPITULO DECIMO PRIMERO. DISPOSICIONES FINALES
SECCION UNICA

Artículo 50

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 artículo 34.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 50.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - ALEJANDRO IRASTORZA
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