CAPÍTULO II - PROGRAMAS DE PROMOCIÓN AL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO Sección Única - Condiciones generales
Artículo 17
(Cantidad de contrataciones por beneficiario) Los beneficiarios podrán ser contratados a través de los programas de promoción establecidos en la presente reglamentación por una sola vez.
Por petición de parte, mediante nota fundada, la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar otras contrataciones, por la misma modalidad o por una distinta, exclusivamente por otra empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
La posibilidad de una segunda contratación no podrá realizarse por una empresa distinta cuando todos o parte de sus titulares coincidan con la empresa empleadora en el primer contrato. Tampoco podrá tratarse de una transformación de la empresa inicialmente empleadora.