CAPÍTULO III - MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES EN EL SECTOR PRIVADO Sección tercera - Contratos de Primera Experiencia Laboral
Artículo 28
(Exoneración de aportes jubilatorios) Una vez transcurrido el plazo de los 12 (doce) meses desde la incorporación del joven trabajador a la empresa, ésta dejará de percibir el beneficio establecido en el Artículo anterior, pero se beneficiará a partir de ese momento con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras se continúe ese vínculo laboral. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 (veinticinco) años.