CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Sección única
Artículo 3
(Competencias específicas) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, promoverá el trabajo decente, orientando las acciones pertinentes para:
A) Vincular más eficazmente las acciones de los organismos públicos con competencia en materia de promoción del empleo de los jóvenes, de los mayores de 45 años y de las personas con discapacidad, así como en educación y formación, y en las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
B) Generar información específica sobre la actividad económica a los efectos del análisis de la evolución y la proyección del empleo en lo que afecta a estos trabajadores.
C) Promover la articulación, cooperación y complementación entre las demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal.
D) Desarrollar dispositivos específicos que atiendan la particularidad del trabajo de jóvenes, de las personas mayores de 45 años y de las personas con discapacidad protegidos por la Ley que se reglamenta en la orientación e intermediación laboral.
E) Dar seguimiento y apoyo a las inserciones y reinserciones laborales.
F) Facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores.