CAPÍTULO III - MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES EN EL SECTOR PRIVADO Sección quinta - Trabajo Protegido Joven
Artículo 35
(Definición) Será considerado contrato de trabajo protegido joven aquel a través del cual las empresas contraten como nuevos trabajadores, a jóvenes en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, según información registrada en el Banco de Previsión Social.