CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Sección única
Artículo 4
(Ejecución de políticas de empleo) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Programa 500 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo" tendrá a su cargo, dentro de la División Políticas de Empleo la ejecución de las políticas de empleo, que implementará todas las tareas inherentes a la aplicación y ejecución de las acciones de incentivos para favorecer los contratos de trabajo, que se determinen en la presente reglamentación.
A requerimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y acorde a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional cooperará y brindará asistencia financiera a través de la contratación de personal y el suministro de recursos materiales, para la ejecución de las tareas referidas al inciso anterior.