CAPÍTULO III - MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES EN EL SECTOR PRIVADO Sección sexta - Prácticas formativas
Artículo 43
(Condiciones de trabajo en el marco de prácticas formativas) La práctica formativa empresarial será remunerada con el 75% (setenta y cinco por ciento) del salario mínimo fijado para la categoría en la actividad que corresponda, en proporción a las horas de trabajo estipuladas. Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de enfermedad de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975 y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007 y concordantes.
La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, debiendo informar, entre otros, los siguientes extremos:
a) El contenido curricular del curso que la persona joven desarrolle;
b) La carga horaria diaria y total del curso;
c) Una descripción de las acciones formativas que la persona joven desarrollará en la práctica formativa en la empresa;
d) La carga horaria total que dicha práctica genera;
e) Inscripción de la persona joven en el Banco de Seguros del Estado;
f) El contrato de trabajo a celebrarse entre la empresa y el/la joven.