CAPÍTULO II - PROGRAMAS DE PROMOCIÓN AL EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO Sección Única - Condiciones generales
Artículo 5
(Promoción) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, así como en lo pertinente el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República, y la Universidad Tecnológica del Uruguay, deberán promover la inserción laboral de jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad en empresas privadas mediante las modalidades contractuales establecidas en la presente reglamentación.