CAPÍTULO VI - PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sección única - Beneficio para la contratación de personas con discapacidad en situación de desempleo
Artículo 64
(Subsidio para empresas) Las Empresas que contraten trabajadores con discapacidad bajo esta modalidad gozarán de un subsidio de $ 7.000 (siete mil pesos uruguayos) mensuales en el caso de contratar trabajadores varones y de $ 8.000 (ocho mil pesos uruguayos) mensuales en el caso de contratar trabajadoras mujeres. Si el trabajador o trabajadora tuviera personas con discapacidad o menores a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 (nueve mil pesos uruguayos) mensuales.
Los montos establecidos anteriormente se aplicarán a la contratación en régimen de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio será de $ 3500 (tres mil quinientos pesos uruguayos) mensuales en el caso de contratar varones, de $ 4000 (cuatro mil pesos uruguayos) en el caso de contratar mujeres y de $ 4500 (cuatro mil quinientos pesos uruguayos) en el caso de contratar trabajadores con personas menores o personas mayores con discapacidad a su cargo. El valor de los montos será actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios.