CAPÍTULO VIII - DE LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTÓNOMO Sección única
Artículo 72
(Cooperativas de trabajo y sociales) Las cooperativas de trabajo y sociales, cuando reúnan los requisitos que establece el Artículo 68 de esta reglamentación, gozarán de los beneficios establecidos en este Capítulo, sin perjuicio de los que les corresponden en virtud de la aplicación de las normas legales vigentes para tales tipos sociales.