PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA,USO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE USO AGRICOLA Y VETERINARIO QUE CONTENGAN NONILFENOL, OCTIFENOL Y DERIVADOS EN SU COMPOSICION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las empresas registrantes de los productos de uso agrícola y veterinario especificados en el artículo precedente, dispondrán de un plazo de 1 (un) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para adaptar las fórmulas de los productos registrados. Pasado el plazo establecido, deberán proceder al retiro de plaza y destrucción de los productos formulados que contengan Nonilfenol y Octifenol y sus derivados en su formulación, de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.