PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA,USO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE USO AGRICOLA Y VETERINARIO QUE CONTENGAN NONILFENOL, OCTIFENOL Y DERIVADOS EN SU COMPOSICION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, para establecer los controles, requisitos y procedimientos correspondientes para el cumplimiento de la presente reglamentación.