MODIFICACION DE LOS REGIMENES DE CREDITOS ESTABLECIDOS PARA LOS AGENTES DE LOTERIA DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 15/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 366
  Visto: los regímenes de créditos establecidos para los Agentes de
Lotería del departamento de Montevideo (artículo 3º del decreto 612/979,
de 31 de octubre de 1979) y para Agentes de Lotería del interior del país
(artículos 5º y 6º del decreto 359/978, de 28 de junio de 1978).

  Resultando: I) Que en aplicación de dichas normas la Dirección de
Loterías y Quinielas, debe desarrollar su tarea de recepción y contralor
de premios y recaudación, respecto de dos vencimientos semanales por cada
lotería remitida;

  II) Que en el caso de las Agencias del interior del país y por razón
de distancia entre éstas y la Capital y respecto de sus dependientes los
plazos de recepción y distribución de billetes a las distintas
localidades, dejan un margen exiguo para encarar la comercialización;

  III) Que dichas circunstancias quitan fluidez a la gestión de los
Agentes.

  Considerando: I) Que resulta conveniente la modificación del sistema a
fin de flexibilizar la tramitación mencionada;

  II) Que al adoptar tal criterio se beneficia la contención del gasto
público al evitar la duplicación innecesaria de tareas a cargo de la
Administración;

  III) Que las actividades de la Dirección de Loterías y Quinielas han
ido en continuo crecimiento a causa del aumento de las emisiones, lo que
hace necesaria la simplificación de su labor a este sector;

  IV) Que la percepción de los recursos que el estado obtiene de la
explotación de esta actividad no se verán perjudicados.

  Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Deróganse los artículos 2º y 3º del decreto 612/979, de 31 de octubre
de 1979 y los artículos 5º y 6º del decreto 359/978, de 28 de junio de
1978.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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