Visto: la necesidad de reglamentar la instalación y funcionamiento de
establecimientos que alojan ancianos y de acuerdo a pautas gerontológicas
vigentes.
Considerando: I) Que a través del citado ordenamiento normativo se
pretende obtener una mejor organización en la materia referida, que tienda
a favorecer de manera personal y colectiva el nivel de vida del anciano
institucionalizado y su integración a la sociedad, estableciendo así, los
lineamientos básicos y dando soluciones de fondo que posibiliten resolver
la problemática de las personas de tercera edad en nuestro país;
II) Que la presente reglamentación fija las exigencias mínimas que deben
poseer los establecimientos que alojan ancianos, para una eficaz atención,
contemplando a aquellas personas de recursos económicos menores, sin
2perjuicio de aquellos establecimientos que puedan ofrecer servicios
integrales para lo cual las oficinas competentes deberán apreciar y
resolver la fijación de los niveles correspondientes,
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Promoción Social,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS
Artículo 1
Se consideran establecimientos que alojan ancianos aquellos que con o
sin fines de lucro, atienden a personas de 65 o más años de edad.
ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - LUIS A. GIVOGRE