REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255
 Visto: la necesidad de reglamentar la instalación y funcionamiento de
establecimientos que alojan ancianos y de acuerdo a pautas gerontológicas
vigentes.

 Considerando: I) Que a través del citado ordenamiento normativo se
pretende obtener una mejor organización en la materia referida, que tienda
a favorecer de manera personal y colectiva el nivel de vida del anciano
institucionalizado y su integración a la sociedad, estableciendo así, los
lineamientos básicos y dando soluciones de fondo que posibiliten resolver
la problemática de las personas de tercera edad en nuestro país;

II) Que la presente reglamentación fija las exigencias mínimas que deben
poseer los establecimientos que alojan ancianos, para una eficaz atención,
contemplando a aquellas personas de recursos económicos menores, sin
2perjuicio de aquellos establecimientos que puedan ofrecer servicios
integrales para lo cual las oficinas competentes deberán apreciar y
resolver la fijación de los niveles correspondientes,

 Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Promoción Social,

                    El Presidente de la República
                              DECRETA:

CAPITULO I - CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS

Artículo 1

   Se consideran establecimientos que alojan ancianos aquellos que con o
sin fines de lucro, atienden a personas de 65 o más años de edad.

ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - LUIS A. GIVOGRE
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