CAPITULO VI - RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 30
Todo establecimiento deberá contar con una persona responsable del
cumplimiento de las expectativas del funcionamiento del mismo, y de la
correcta prestación de servicios que correspondan al tipo de
establecimiento.
En aquellos que brinden sólo alojamiento, dicho responsable deberá ser el
propietario del mismo.