CAPITULO VI - RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 31
En los establecimientos que brindan alojamiento y alimentación, y otros
servicios, el responsable será un Director Técnico con capacitación
gerontológica. En caso de incapacidad económica del establecimiento,
derivada del hecho de alojar ancianos de bajos recursos, esta Dirección
Técnica podrá ser reemplazada por el propietario, quien asumirá idénticas
responsabilidades frente a las autoridades competentes.