REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO VI - RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 32

   Será obligatorio que los propietarios encargados de establecimientos
para ancianos, efectúen los cursos de capacitación correspondientes, que
oportunamente organizarán los organismos competentes.
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